DIVORCIO SIN ACUERDO

(por Causal)

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El Divorcio por Causal se realiza cuando no existe mutuo acuerdo, o la otra parte no es ubicable. Por ello el divorcio debe basarse en una CAUSAL (vulneraciones a los deberes matrimoniales). Es requisito indispensable probar la Causal que se invoca. Plazo: desde 18 meses.

Ademas puede pedirse la reparticion de bienes del matrimonio, la tenencia de hijos y una indemnizacion de acuerdo al caso.

CAUSALES DE DIVORCIO

ADULTERIO.- Se produce cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales con una tercera persona distinta de su cónyuge. 

VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA.- Consiste en el trato excesivamente cruel de un cónyuge contra el otro. Se expresa en maltratos físicos o psicológicos reiterados. 

ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CONYUGE.- Es el intento por parte de uno de los cónyuges de matar al otro, ya sea en calidad de autor o cómplice. 

INJURIA GRAVE.- Es el ultraje u ofensa reiterado a los sentimientos, la dignidad o el honor de uno de los cónyuges por parte del otro. 

ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL.- Es la salida física de uno de los cónyuges del domicilio conyugal, sin que existan causas que lo justifiquen, por un plazo mínimo de dos años. 

CONDUCTA DESHONROSA.- Se da cuando uno de los esposos se conduce de manera inmoral habitualmente. Ejemplos: alcoholismo, delincuencia, despilfarro, perversiones, vagancia, etc. 

USO DE DROGAS.- Se trata del uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de substancias que puedan generar adicción. 

ENFERMEDAD GRAVE DE TRANSMISION SEXUAL.- Se da cuando uno de los cónyuges contrae una enfermedad de transmisión sexual grave, después del matrimonio. Ejemplos: Sífilis, Gonorrea, Herpes, Sida. 

HOMOSEXUALIDAD.- Se configura cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales con otra persona de su mismo sexo, después de la celebración del matrimonio. 

CONDENA POR DELITO.- Cuando uno de los cónyuges recibe condena de más de dos años de pena privativa de la libertad por cometer un delito, y la pena es impuesta después del matrimonio. 

SEPARACION DE HECHO.- Cuando los conyuges estan separados por dos años si no existen hijos menores de edad y por cuatro años si los hay. La separación debe ser con la intención de terminar con la vida matrimonial. 

IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN.- Esta causal se configura cuando existen conflictos entre los cónyuges que imposibilitan la convivencia.

REQUISITOS

TARIFA

Pagos adicionales


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